EGALIM es la abreviatura utilizada para la
“Loi n° 2018-938 du 30 octobre 2018 pour l’équilibre des relations commerciales dans le secteur agricole et alimentaire et une alimentation saine, durable et accessible à tous.”
O, en español,
«Ley n.º 2018-938 de 30 de octubre de 2018 para el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agroalimentario y una alimentación sana, sostenible y accesible para todos».
Por el título parece que no tiene nada que ver con los biocidas, pero esto no es así. De hecho, el artículo 76 de esta ley prohíbe
- la publicidad y la venta en autoservicio de determinadas categorías de biocidas al público general,
- así como prácticas comerciales (descuentos y rebajas) en determinadas categorías de biocidas para el público general.
Ya se han publicado dos decretos y el primero (n.º 2019-642, de 26 de junio de 2019) prohíbe los descuentos y las rebajas para los biocidas del tipo de producto 14 (rodenticidas) y 18 (insecticidas, acaricidas y productos para el control de otros artrópodos). Es decir, un producto, un precio.
El geraniol es una sustancia activa presente tanto en el TP 18 como en el TP 19 (repelentes y atrayentes) y los repelentes no entran en el ámbito de aplicación de la ley EGALIM. Es una buena noticia, pero será necesario que en el producto figure claramente que se trata de un repelente y no de un insecticida.
El segundo decreto (n.º 2019-643, también de 26 de junio de 2019) prohíbe la publicidad de determinados biocidas para el público general. La publicidad dirigida a usuarios profesionales no está prohibida, pero hay que respetar ciertas normas.
Esto se aplica a todos los biocidas de TP 14 y 18. También se aplica a los biocidas de TP 2 y 4 de las categorías H400 y H410.
La tercera prohibición (decreto nº 2019-1052, de 14 de octubre de 2019) hace referencia a la venta en autoservicio de determinados biocidas:
- para los que se ha establecido o se sospecha la aparición de resistencia,
- para los que se notifican casos de envenenamiento involuntario,
- que no son objeto de una autorización simplificada de comercialización («AMM») y que a menudo se utilizan sin tener en cuenta las normas destinadas a la protección de la salud humana o del medioambiente que figuran en su AMM o en las instrucciones del fabricante.
Esto significa en la práctica que dichos biocidas tienen que estar bajo llave y que el cliente tiene que pedir a un vendedor el poder acceder a los biocidas en cuestión.
¡Los repelentes a base de geraniol estarán a la venta en autoservicio! Lamentablemente, los insecticidas a base de geraniol no estarán disponibles para la venta en autoservicio.
Se publicará otro decreto previo dictamen de la ANSES (Agence nationale chargée de la sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail - Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria en la Alimentación, el Mediombiente y el Trabajo) sobre los criterios que deben aplicarse para identificar los biocidas en cuestión.
La ANSES propone los siguientes criterios para determinar si debe prohibirse la venta en autoservicio:
- productos que contengan sustancias activas para las que se han identificado resistencias,
- productos que contengan sustancias activas de las que se han notificado intoxicaciones accidentales graves o muertes,
- productos que contengan sustancias activas de las cuales se fomente el uso de alternativas,
- productos clasificados por sus graves efectos locales sobre la salud humana (corrosión cutánea, efectos oculares, sensibilizantes cutáneos), lo que muy probablemente dará lugar a la restricción o incluso prohibición de su uso por parte del público general durante la evaluación de la solicitud de autorización de comercialización,
- productos que contengan coformulantes especialmente preocupantes (sustancias preocupantes).
Sobre la base de estos criterios, la ANSES recomienda que todos los rodenticidas (utilizados para el control de roedores), insecticidas y pinturas antiincrustantes para cascos de embarcaciones dejen de estar disponibles en autoservicio.
Se trata de una propuesta y debe incorporarse en un decreto.
Hay que señalar que la ley EGALIM y sus decretos se aplican también a los biocidas importados a Francia.
En caso de que las recomendaciones de la ANSES se conviertan en norma, la situación de los productos a base de geraniol podría acabar siendo muy distinta.
Los insecticidas a base de geraniol permanecerán dentro del ámbito de aplicación de la ley EGALIM y se aplicarán todas las restricciones, incluida la prohibición de la venta en autoservicio. Esto es a menos que el geraniol pueda incluirse en la lista del anexo I del Reglamento sobre productos biocidas, que incluye las sustancias activas de bajo riesgo. Es algo poco probable, ya que uno de los criterios de exclusión de este anexo I es la sensibilización cutánea y el geraniol ha sido clasificado como sensibilizante cutáneo.
Los repelentes a base de geraniol pueden entrar en el ámbito de aplicación de la ley EGALIM, ya que los productos clasificados por sus graves efectos locales, como la sensibilización cutánea, también estarán prohibidos para la venta en autoservicio. Sin embargo, la ley EGALIM se aplica a los productos y no a las sustancias activas. Por lo tanto, si se puede demostrar que el repelente no es un sensibilizador cutáneo, debería quedar fuera del ámbito de aplicación de la ley EGALIM y debería permitirse la venta en autoservicio.